Para el proceso de firma electrónica es necesario tener instalado el software de Autofirm@. Ante cualquier incidencia en el mismo puede consultar las instrucciones de cómo solucionarlo en el siguiente enlace:
La sede electrónica es una oficina de registro en Internet que la Inspección Técnica de Vehículos de Asturias, S.A. (ITVASA),
habilita a fin de permitir la realización de iniciación de trámites de solicitud de apertura de expedientes
de inspecciones no periódicas, sin necesidad de desplazamientos a ninguno de nuestros centros de ITV.
Esta oficina virtual permite a cualquier cliente enviar, en formato electrónico, solicitudes (formulario y documentación anexa)
para iniciar la tramitación de cualquier expediente de inspección no periódica, como puede ser Reformas en vehículos, duplicados, previas a la matriculación o rematriculaciones, ....
Para realizar el inicio de la tramitación telemática de un expediente de inspección no periódica con ITVASA, se deben seguir los siguiente pasos:
- Seleccionar "Acceder al registro telemático".
- Cumplimentar el formulario telemático que aparece y anexar al mismo los documentos necesarios.
- Validar la solicitud.
- Firma electrónica de la solicitud.
- Obtener el justificante de la solicitud.
Para poder acceder al servicio es necesario estar en posesión de un DNI electrónico.
La presentación de solicitudes en el registro telemático de ITVASA, se puede realizar todos los días del año durante las veinticuatro horas.
Se trata de una oficina virtual permanentemente abierta.
A efectos de cómputo del plazo fijado en días hábiles, serán considerados días inhábiles,
además de aquellos que así vengan definidos en el BOPA,
los que hayan sido declarados como inhábiles en el Ayuntamiento de Oviedo, sede de ITVASA.
La presentación realizada en un día inhábil se entenderá
recibida a primera hora del primer día hábil siguiente.
La recepción de solicitudes por vía telemática solo podrá interrumpirse cuando concurran razones justificadas
de mantenimiento técnico u operativo y únicamente por el tiempo imprescindible.
La interrupción será anunciada a los pontenciales clientes con la antelación que, en su caso, resulte posible.
En los supuestos de interrupción no planificada del registro telemático, y siempre que sea posible, se presentará
un mensaje en el que se comunicará tal circunstancia.